Recurso de protección rechazado.
Discrepancias surgidas en el cumplimiento de un convenio de prestación médica suscrito entre paciente y establecimiento de salud no pueden ser resueltas a través del recurso de protección.
La acción constitucional y su procedimiento constituyen un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos y derechos constitucionales afectados son indubitados y no discutidos, lo que no acontece en la especie.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un paciente en contra del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez (FALP), por privarlo del procedimiento médico denominado Quimioembolización Transarterial (TACE).
El recurrente expuso que, desde marzo de 2012, mantiene un convenio de protección oncológica con la entidad recurrida, que tiene por objeto otorgar prestaciones de salud en la modalidad de atención privada de alta complejidad en patologías de cáncer. Tiempo después, se le diagnosticó un tumor maligno en el hígado, y para solventar los altos costos que requería su tratamiento, se vio en la necesidad de activar el convenio mencionado, ya que cubría el TACE que recomendaron los profesionales médicos.
Agrega que, habiéndose sometido al primer TACE, los médicos constataron su evolución positiva, ya que el tumor que presentaba ya no tenía signos de vitalidad, sin embargo, le detectaron 2 lesiones sospechosas. En ese contexto, le recomendaron someterse nuevamente al TACE, para así mejorar su calidad de vida y enfrentar en una mejor posición un eventual trasplante de hígado.
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