Responsabilidad administrativa
Duración de sumario administrativo puede justificarse por su complejidad, confirma Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un exfuncionario en contra de Carabineros de Chile por la demora en la tramitación de un sumario administrativo iniciado en 2017, luego de concluir que, pese al tiempo transcurrido, la extensión del…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un exfuncionario en contra de Carabineros de Chile por la demora en la tramitación de un sumario administrativo iniciado en 2017, luego de concluir que, pese al tiempo transcurrido, la extensión del procedimiento se encuentra justificada por su magnitud y complejidad.
El recurrente sostuvo que el procedimiento se había prolongado injustificadamente por más de ocho años sin que se dictara una decisión final, excediendo ampliamente tanto los plazos establecidos en el reglamento institucional como el máximo de seis meses previsto en la Ley N°19.880. Alegó que esta demora vulneraba los principios de celeridad y conclusividad, además de mantenerlo en una situación de incertidumbre que afectaba sus derechos, por lo que solicitó que se ordenara a Carabineros poner término al sumario dentro del plazo que fijara la Corte.
Carabineros solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la duración del sumario administrativo se encontraba justificada por la magnitud y complejidad de la investigación, que comprende más de 33.000 fojas, más de 200 declaraciones y diversas aristas vinculadas a irregularidades financieras. Añadió que el procedimiento había avanzado hasta la dictación de un pronunciamiento en 2022, pero este fue invalidado en 2024 para subsanar observaciones y resguardar el debido proceso, tras lo cual se reabrió la investigación y se encomendó su continuación a una fiscalía administrativa especializada en asuntos de alta complejidad.
La Corte de Santiago comenzó señalando que el procedimiento se originó en una investigación destinada a esclarecer irregularidades relacionadas con defraudaciones al Fisco al interior de Carabineros, que involucraron a distintas reparticiones institucionales y a numerosos funcionarios y civiles. En ese contexto, el recurrente permanecía como inculpado para determinar su eventual responsabilidad administrativa por haber omitido información relevante en sus declaraciones y por conductas que podrían resultar contrarias a la probidad funcionaria.
Luego, destacó la extraordinaria magnitud del sumario administrativo, que comprende más de doscientas declaraciones, miles de fojas y múltiples aristas investigativas, además de numerosos tomos, cuadernos económicos y otros antecedentes documentales y digitales. Añadió que durante su tramitación fue necesario dictar vistas fiscales, ampliaciones y un pronunciamiento que posteriormente fue invalidado para resguardar la legalidad del procedimiento, lo que llevó a calificar la investigación como de alta complejidad y encomendar su continuación a una fiscalía administrativa especializada.
Enseguida, razonó que la duración del sumario administrativo no podía considerarse, por sí sola, una omisión ilegal o arbitraria. Si bien el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece que los procedimientos administrativos no pueden exceder de seis meses desde su inicio hasta la decisión final, precisó que no se trata de un plazo fatal cuyo incumplimiento produzca automáticamente la invalidación del procedimiento, especialmente cuando existen circunstancias que justifican razonablemente su extensión. Agregó que el reglamento aplicable a los sumarios de Carabineros permite modificar los plazos de instrucción y conceder prórrogas en casos calificados.
Finalmente, estimó que la magnitud del expediente, la cantidad de personas involucradas, la complejidad técnica de los hechos investigados y las actuaciones realizadas para garantizar el debido proceso justificaban el retardo. Asimismo, consideró que la investigación busca proteger bienes de especial relevancia institucional, como la probidad y la correcta administración de los recursos públicos, sin que en esta etapa se advierta una afectación actual, concreta y arbitraria de los derechos fundamentales invocados por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°23317-2026 y Corte de Santiago Rol N°18296-2025 (Protección).
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