Plazo fatal ley karin
Ley Karin sin plazo: el precedente que debilita la celeridad investigativa
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 15.914-2025), al considerar no fatal el plazo de 30 días para las investigaciones de la Ley Karin por falta de recursos de la Dirección del Trabajo, introduce una preocupante asimetría: relativiza la urgencia que el legislador estableció para evitar la victimización secundaria y traslada el costo de la ineficiencia pública a trabajadores y empleadores.

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°15.914-2025), que relativiza el plazo de 30 días para las investigaciones de la Ley Karin bajo el argumento de la falta de recursos de la Dirección del Trabajo (DT), constituye un precedente alarmante. Al calificar este término legal como un «plazo no fatal» de carácter administrativo, la judicatura incurre en una suerte de «co-legislación» que desvirtúa el espíritu de celeridad de la norma. El legislador fue explícito al establecer este plazo con el fin de evitar la victimización secundaria y la incertidumbre laboral; permitir que una investigación se prolongue por 11 meses vacía de contenido la protección efectiva que la ley pretende otorgar a los trabajadores.
Más grave aún es la profunda desigualdad material que este criterio consolida. Mientras las empresas enfrentan plazos fatales y sanciones administrativas inmediatas ante cualquier retraso en sus investigaciones internas, se otorga al órgano fiscalizador una «patente de corso» para exceder los márgenes legales indefinidamente. Esta asimetría no solo vulnera el principio de igualdad ante la ley, sino que elimina cualquier incentivo para que los empleadores asuman la carga de investigar internamente, pues se les exige un estándar de eficiencia que el propio Estado reconoce ser incapaz de cumplir.
Al validar deficiencias estructurales como justificación para el incumplimiento de la ley, los tribunales terminan trasladando el costo de la ineficiencia pública a los privados y a los propios denunciantes. Una Ley Karin sin plazos perentorios para la autoridad administrativa corre el riesgo de transformarse en una declaración de buenas intenciones, perpetuando estados de conflicto y afectación a la honra que la normativa buscaba, precisamente, erradicar.
Sofía Gostling Gracia
Asociada en Oksenberg Abogados Litigantes
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