Diario Constitucional

Hostigamiento familiar

Hechos que requieren prueba no pueden esclarecerse vía protección, confirma Corte Suprema

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por tres integrantes de una familia en contra de una particular, luego de concluir que los graves hechos de hostigamiento, amenazas, daños a la propiedad y otras conductas violentas denunciadas no constituían hechos…

Por Redacción·28 de agosto de 2026·3 min de lectura
Hechos que requieren prueba no pueden esclarecerse vía protección, confirma Corte Suprema
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por tres integrantes de una familia en contra de una particular, luego de concluir que los graves hechos de hostigamiento, amenazas, daños a la propiedad y otras conductas violentas denunciadas no constituían hechos indubitados que pudieran darse por acreditados mediante esta acción cautelar, pues determinar su ocurrencia, autoría y circunstancias requiere una actividad probatoria que excede el ámbito de la acción constitucional.

Los recurrentes alegaron haber sido víctimas, durante aproximadamente un año y diez meses, de constantes actos de hostigamiento por parte de la recurrida, consistentes en mensajes, audios y llamadas telefónicas de contenido insultante y amenazante, incluso durante la noche y madrugada. Sostuvieron que, pese a bloquear los números utilizados para contactarlos, la mujer habría recurrido a nuevos chips telefónicos para continuar las comunicaciones y que estas conductas habrían escalado a episodios presenciales en el domicilio familiar, donde habría exigido dinero, proferido gritos e insultos y causado daños a vehículos estacionados en el exterior. Añadieron que la situación afectó especialmente a dos integrantes de avanzada edad, uno de ellos postrado tras sufrir un accidente cerebrovascular, provocando temor y una alteración permanente de la tranquilidad y vida cotidiana de la familia.

La recurrida no evacuó informe, por lo que se prescindió de dicho trámite.

La Corte de Temuco razonó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar y urgente, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho cuando se constata la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Sin embargo, precisó que para proceder por esta vía deben existir hechos indubitados que permitan verificar la vulneración denunciada, pues el recurso no constituye un procedimiento destinado a discutir y determinar hechos controvertidos que requieran un juicio de mayor extensión para su esclarecimiento.

En ese sentido, observó que las conductas atribuidas a la recurrida fueron descritas principalmente en términos hipotéticos o conjeturales y comprendían comunicaciones telefónicas y digitales, concurrencias al domicilio familiar, exigencias de dinero y daños a vehículos, entre otros episodios. Si bien reconoció la gravedad de las situaciones relatadas, estimó que los antecedentes aportados no permitían establecer como hechos indubitados la ocurrencia precisa de esas conductas, su autoría y su entidad, de manera que pudiera constatarse una vulneración constitucional actual susceptible de ser corregida mediante esta acción. Añadió que determinar la realidad, extensión, circunstancias, reiteración y responsables de los episodios denunciados requería producir, ponderar y esclarecer prueba, actividad que excede el carácter sumario del recurso de protección.

El tribunal agregó que, al declarar admisible el recurso, había ordenado remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigara la posible comisión de un delito, atendida la naturaleza de las conductas relatadas por los recurrentes. Explicó que corresponde precisamente a dicho organismo esclarecer en sede penal la existencia, entidad y autoría de aquellos hechos que eventualmente pudieran constituir ilícitos, por tratarse del órgano encargado constitucional y legalmente de dirigir la investigación de los delitos y ejercer la acción penal pública. Por ello, estimó que la controversia planteada requería una actividad de investigación y esclarecimiento que sobrepasaba el ámbito de conocimiento propio de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4906-2026 y Corte de Temuco Rol N°3136-2025 (Protección).

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