Diario Constitucional

Con prevención.

El acto recurrido deviene en arbitrario desde que no justifica el cambio de criterio y no se sustenta en antecedentes objetivos que permitan mudar la decisión original.

Conculca la garantía de igualdad ante la ley, desde que impone una situación desigual respecto de otros administrados, desoyendo la entidad los propios criterios por ella establecidos para aplicar en situaciones similares.

Por Redacción·16 de mayo de 2022·4 min de lectura
Imagen: Radio Biobio.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido una funcionaria pública en contra de la Contraloría General de la República, por la resolución que dispuso que el término anticipado de su contrata se ajustó a derecho.

La recurrente indica que se desempeñó en la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda desde el 1 de febrero de 2006 a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2015, y que pasó a contrata desde el 1 de enero de 2016, la que fue renovada ininterrumpidamente hasta el año 2020.

Agrega que el 6 de marzo del 2020 la Dirección de Presupuestos le comunicó la decisión de poner término anticipado a su contrata por reestructuración del departamento donde trabajaba, decisión que reclamó de ilegalidad ante el Contralor General de la República, quien en una primera oportunidad acogió el arbitrio y ordenó al órgano administrativo renovarle el vínculo para el periodo que se encontraba vigente, reincorporándola a sus funciones.

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