Diario Constitucional

Con voto en contra.

No es extemporánea acción de protección interpuesta inmediatamente de recibido el certificado de disponibilidad emitido por la Oficina Judicial Virtual.

El día 10 de diciembre de 2021 no existía disponibilidad en la OJV para el ingreso de causas y escritos y la acción se interpuso tan pronto se obtuvo el certificado que así lo acreditara.

Por Redacción·16 de mayo de 2022·3 min de lectura
No es extemporánea acción de protección interpuesta inmediatamente de recibido el certificado de disponibilidad emitido por la Oficina Judicial Virtual.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, y declaró admisible la acción de protección deducida por un cliente en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. por cerrar sus productos bancarios, descontarle dineros de su cuenta corriente y tomar a su nombre un crédito a favor del banco.

En su libelo, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la decisión de cierre unilateral de productos asociados a la cuenta corriente del actor, así como los descuentos de dineros realizados en la misma, sin previo aviso ni causa aparente, circunstancia que afecta el derecho de propiedad.

Puntualiza que el recurso se encontraría interpuesto dentro de plazo, por cuanto los hechos que denuncia comenzaron el 10 de noviembre de 2021 y porque el día 10 de diciembre de 2021 no existía disponibilidad en la Oficina Judicial Virtual para el ingreso de causas y escritos en todas las competencias, como lo acreditaría el certificado de disponibilidad de esa fecha que acompaña.

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