Recurso de amparo acogido.
El control judicial de una investigación desformalizada sólo puede solicitarlo el afectado por una investigación dirigida en su contra, no así la parte querellante, resuelve la Corte Suprema.
Cualquier persona podrá ejercer dicha petición ante el juez pertinente, ya que, si la norma hubiese querido establecer al imputado como titular exclusivo de dicho derecho, lo habría dispuesto en forma expresa, razonó la Corte de Valparaíso, decisión revocada por la Corte Suprema.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quintero por haber fijado audiencia de formalización solicitada por la parte querellante conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el artículo 186 del Código Procesal Penal parte de la premisa que el el único legitimado activo para solicitar dicho control judicial es el imputado afectado por una investigación desformalizada, conforme el derecho consagrado en el artículo 86 del mismo Código, por lo que, la solicitud de la parte querellante y que fue acogida por el recurrido carece de sustento normativo, más aun si el Ministerio Público no ha requerido que se fije audiencia de formalización de acuerdo al artículo 231 del Código Procesal Penal.
Estima que se amenaza la libertad personal, en cuanto la finalidad de la querellante es que se formalice al imputado por el delito de homicidio calificado para debatir cautelares personales respecto de él.
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