Diario Constitucional

Trabajadores de plataformas digitales.

Uber Eats interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo por considerar que las 18.000 personas que actualmente prestan servicios no pueden ser consideradas como trabajadores dependientes.

La Dirección se arroga una competencia privativa de los tribunales de justicia con competencia en materia laboral: la determinación de la naturaleza jurídica de un contrato de trabajo en el caso concreto, alega el recurrente.

Por Redacción·23 de noviembre de 2022·4 min de lectura
A sticker with a heart in Ukrainan flag colours is seen on a bag of Uber Eats courier riding a street in Krakow, Poland on June 22, 2022. (Photo by Jakub Porzycki/NurPhoto)
Referencial

Un recurso de protección fue interpuesto por Uber Eats ante la Corte de Santiago en contra del Dictamen N°1831/39 de 19 de octubre de 2022 de la Dirección del Trabajo, que fijó el sentido y alcance de la ley sobre los trabajadores de plataformas digitales de servicios.

El recurrente alega que el Dictamen consagra supuestas manifestaciones de subordinación y dependencia que contradicen el texto de la Ley N°21.431 sobre trabajadores de plataformas digitales, ya que transforma el marco normativo aplicable a la totalidad de las personas que se desempeñan en dicha actividad en uno propio de trabajadores dependientes, lo que afecta directamente a la empresa, en cuanto ella únicamente cumple un rol de intermediaria y no tiene la capacidad para asumir intempestivamente una relación laboral dependiente con más de 18.000 personas que actualmente prestan servicios a través de la aplicación bajo la figura legal de trabajadores de plataforma independientes.

Agrega que la recurrida no emitió pronunciamiento una vez que presentaron un recurso de reposición administrativo en contra del Dictamen, en el que se argumentó la ilegalidad del acto por exceso de competencia, lo que conllevó a que con fecha 17 de octubre del año en curso, se desistieran del recurso a fin de evitar impugnaciones paralelas en sedes diversas conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880.

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