Recurso de amparo rechazado.
Excusa para no cumplir con la obligación cívica en orden a ser vocal de mesa, no es suficiente para liberarlo del pago de la multa de $243.412.- bajo apercibimiento de arresto de 15 días, resuelve la Corte de Valparaíso.
La sentencia que se impugna fue dictada por autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador y con la debida fundamentación.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de la misma ciudad, por condenar a un vocal de mesa a una multa de $243.412.- bajo apercibimiento de arresto de 15 días.
El recurrente alegó que la resolución impugnada afecta su libertad personal, puesto que, si bien se ausentó de cumplir su deber cívico como vocal de mesa en las elecciones del plebiscito de 25 de octubre de 2020, se debe a que sufre de hipertensión arterial, cuya justificación no se pudo dar a conocer al Juzgado, en cuanto no fue legalmente emplazada en el proceso.
El recurrido informó que “(…) tanto la denuncia respectiva como la sentencia dictada en autos, fueron notificadas por carta certificada al domicilio registrado por la amparada en el Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.287.”
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