Con un voto en contra.
El decaimiento consiste en la extinción de un acto administrativo, provocado por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo.
Se suspende expulsión del territorio nacional de la recurrente mientras no se resuelva conforme a derecho su solicitud de regularización.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó la solicitud tendiente a regularizar la situación migratoria de una ciudadana colombiana que ingresó al territorio nacional de manera irregular.
Esta expuso que ingresó a Chile en el año 2011, debido a que su padre, por intentar retirarse de la FARC estaba siendo buscado por miembros del mismo grupo con el fin de darle muerte a él y a su familia, situación por la que emigró a Chile. Señala que el año 2017 concurrió a la Policía de Investigaciones con el fin de auto denunciarse y que al llegar la notificaron de dos resoluciones dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá. Agrega que durante el año 2018, y con 8 meses de embarazo, comenzó a realizar los trámites para el proceso de regularización extraordinario, de forma voluntaria, pero debido a su avanzado estado de embarazo, no pude seguir firmando ante Policía de Investigaciones, siendo rechazada su solicitud de regularización migratoria.
La Corte de Temuco señaló que si bien el rechazo del proceso de regularización y la consecuente expulsión aparecen como medidas idóneas y necesarias desde el punto de vista formal, teniendo únicamente a la vista la situación de una ciudadana extranjera que ingresó de manera ilegal al país, no resulta proporcional conforme a los nuevos antecedentes familiares de la recurrente. En el juicio de proporcionalidad, debe prevalecer la protección a la familia y el interés superior del niño, por sobre la normativa de inmigración que por lo demás es anterior a la carta fundamental que establece los derechos fundamentales cuya protección se solicita en la especie, por lo que dejó sin efecto las resoluciones de expulsión de 2011 y de 2015 que la afectaban, y en su lugar, ordenó a la recurrida otorgarle la residencia provisoria mientras se tramita la regularización de su situación migratoria.
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