Diario Constitucional

Fallo unánime.

Empresa de distribución eléctrica debe ejecutar las obras de mantención cautelando especialmente la flora nativa y el libre escurrimiento de los cursos de agua en los sectores que intervenga.

Aun cuando las empresas prestadoras del servicio de suministro eléctrico, en el ejercicio de la obligación de mantener la infraestructura eléctrica libre de follaje y crecimiento de árboles gozan de amplias facultades, ello no implica que puedan desconocer otras normativas.

Por Redacción·01 de abril de 2022·2 min de lectura
Imagen Christian Iglesias/Aton Chile
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A.

La actora expone que la recurrida realizó trabajos de roce, tala y desraizado en un sector aledaño al predio de su propiedad, tapando con árboles enteros y restos de estos un canal del sector, alterando su cauce, además de producir daño a la vegetación que corresponde a un bosque nativo.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°7, N°8, N°9 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene reestablecer los cursos de agua afectados y reparar el daño provocado a la naturaleza con sus trabajos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.