Corte acoge recurso de amparo
En virtud del principio pro reo se debe abonar a la condena actual el tiempo que el imputado permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que fue absuelto.
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, que negó abonar a la condena privativa de libertad el tiempo que el imputado permaneció en prisión preventiva en causa diversa.
La recurrente alegó que a pesar de que el imputado estuvo bajo la medida cautelar más grave durante 383 días en una causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Arica respecto de la cual terminó siendo absuelto en julio de 2019, el recurrido decidió no abonar dicho periodo al cumplimiento de las dos condenas por 541 días que se encuentra cumpliendo de manera efectiva, como autor de dos delitos de desacato y a las condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por dos delitos se lesiones menos graves en contexto de VIF, por estimar que debía existir temporalidad de los hechos, en circunstancias que dicho requisito no se contempla en el artículo 348 del Código Procesal Penal, de modo que se está privando la libertad por un periodo excesivo.
El recurrido informó que para que proceda el abono heterogéneo, las causas deben haberse podido tramitar conjuntamente, conforme al concurso material de delitos previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, lo que no ocurrió en el caso analizado, ya que al momento de los hechos de la nueva causa ya existía sentencia ejecutoriada absolutoria en el proceso anterior.
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