Diario Constitucional

Ley penal más favorable.

Comisión de Libertad Condicional no puede negar a recluso beneficio de libertad total fundada en una norma penal dictada con posterioridad a la comisión del delito.

El máximo Tribunal resolvió que la recurrida no puede exigir requisitos dictados con posterioridad, pues aquello torna más gravosa la situación del amparado y atenta contra el principio pro reo.

Por Redacción·08 de abril de 2024·2 min de lectura
Si se comunicó la decisión de no perseverar, el tiempo que el condenado estuvo bajo arresto domiciliario nocturno en causa diversa debe abonarse a la pena que actualmente se encuentra cumpliendo.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de amparo deducido por un interno en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó al amparado el beneficio de la libertad completa.

El interno sostuvo que, en el mes de diciembre de 2023, fue notificado del rechazo del beneficio, en circunstancias que goza de la libertad condicional desde noviembre de 2020, por lo que no existen razones que impidan a la Comisión extender tal beneficio a libertad total, habiendo superado el tercio de la pena total cumplida.

En tal sentido, el actor estima que la recurrida actúa de forma arbitraria e ilegal, conculcando su libertad en circunstancias que cumple los requisitos para optar al beneficio solicitado, pese a que la recurrida quiere hacerle cumplir requisitos que fueron modificados por una ley dictada con posterioridad a la comisión del ilícito, los que no le serían exigibles en atención al principio pro reo.

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