Diario Constitucional

Becas Chile.

Es arbitraria la decisión de sancionar a beneficiaria de beca otorgada por el gobierno, por incumplimiento de sus obligaciones, al retornar 16 días después del periodo de gracia.

Si bien el órgano recurrido ejerció sus facultades, desatendió las causas de justificación de la breve prolongación en el extranjero de la recurrida, avalando la imposición de una sanción desproporcionada y que no resulta aplicable por existir una justa razón que la exonera.

Por Redacción·07 de febrero de 2022·4 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, deducida por una becaria, en contra de la Contraloría General de la República, por el dictamen contenido en el Oficio N°7.297 a través del cual descartó irregularidades en la actuación de la ANID y de la CONICYT, quienes declararon el incumplimiento del convenio celebrado con la actora.

En su líbelo, la recurrente señala que el día 27 de julio de 2015 suscribió el Convenio Concurso Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile- Convocatoria 2015, al que postuló como funcionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de cursar un magister en Holanda.

Refiere que, a través de Decreto N°261 del Ministerio de Educación, se extendió el plazo máximo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones para retornar a Chile a 2 años, contados desde el término de la beca, esto es, el 30 de septiembre de 2018.

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