Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Decisión del SII de anticipar un giro, en circunstancias que autorizó el pago diferido del impuesto declarado por el contribuyente, es ilegal.

Los hechos denunciados afectan seriamente el derecho de propiedad del recurrente, toda vez que el giro anticipado y su remisión a Tesorería generaron una cobranza ejecutiva y el consiguiente embargo de un bien raíz de su dominio.

Por Redacción·02 de marzo de 2022·2 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió la acción de protección deducida en contra de la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por la anticipación del giro, en circunstancias que se había autorizado el pago diferido del impuesto global complementario.

En su libelo, el recurrente señala que, previo a efectuar su declaración de impuestos 2021, solicitó autorización para el pago diferido del impuesto a la renta, petición que fue aprobada por el SII. No obstante, lo anterior, el Servicio emitió el Giro Folio N° 334118551.

Agrega que el Giro aludido fue remitido a la Tesorería General de la República, organismo que lo incluyó en nómina de deudores morosos, iniciando cobranza ejecutiva administrativa, trabando embargo en un inmueble de su propiedad.

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