Recurso de protección acogido por
Escaneo de iris de menor de edad a cambio de criptomonedas vulneró sus derechos fundamentales. Se ordenó eliminar los datos biométricos obtenidos.
Al recopilar y almacenar los datos biométricos de la menor de edad, se vulneró el derecho a la privacidad de estos, el que no puede ceder frente a un presuntivo consentimiento de la joven, puesto que dicha manifestación de voluntad requiere ser verificada y acreditada con especial celo y rigurosidad, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un padre en contra de su hija menor de edad en contra de una empresa, que registró su iris ocular sin su consentimiento.
El recurrente alegó que esta acción vulnera los derechos constitucionales de la menor, especialmente su privacidad, integridad física y psíquica, y su derecho a la propiedad.
Sostuvo que el escaneo fue realizado de manera deshonesta y sin información sobre los riesgos, por lo que solicitó la eliminación definitiva de los datos obtenidos.
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