Ley 18.120
Exigir que egresado de derecho exhiba el certificado de ius postulandi y comprobar su validez previo a dar curso a una demanda no es una actuación reñida con la ley ni arbitraria, confirma la Corte Suprema.
Tampoco lo es la solicitud de que comparezca el abogado patrocinante a ratificar su firma. El artículo 2 de la Ley 18.120 autoriza a los Magistrados efectuar dicha citación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó el recurso de protección interpuesto por un egresado de la Universidad Pedro de Valdivia (actual Alba) en contra de Jueza del 2° Juzgado de Policía Local de Coquimbo –quien fuere su profesora universitaria-, con motivo de no recibir una demanda en la que un abogado patrocinante le confirió poder. La Magistrada fundó su negativa en el examen de sus expedientes en el PJUD, en los cuales se comprobó la existencia de antecedentes penales, en la falta de validez del certificado de ius postulandi exhibido, que excede los 3 años del egreso y en falta de firma electrónica del patrocinante de la demanda.
El recurrente explica que el 28 de diciembre del 2022 se presentó a las dependencias del Juzgado de Policía, con la finalidad de ingresar una demanda y que se autorizará el poder que le fue conferido por el abogado patrocinante, sin embargo, la recurrida, luego de una inusual demora de 33 minutos, le indicó que no aceptaría la interposición de su libelo, pues al efectuar una revisión de sus datos personales acreditó que cuenta con antecedentes de índole penal.
Añade que no es cierto lo afirmado por la Magistrada, sin embargo, si fuera verídico, tampoco impediría la interposición de la demanda.
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