Recurso de protección acogido por Corte de Puerto Montt.
Orden de traslado de Cabo 1° de Carabineros se deja sin efecto por no ponderarse su proyecto familiar y las complicaciones socioeducativas y médicas de sus hijos.
Se debe analizar con especial cuidado las situaciones en que, bajo una aparente normatividad neutral, se esconden estereotipos de género que perjudican el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una Cabo 1° de Carabineros, en contra de la Dirección General de Carabineros, por el cual reclamó de su traslado a la ciudad de Santiago, desde su actual destinación en Frutillar.
La actora expone que, fue notificada en septiembre de 2022 de la orden de traslado hacia la 12ª Comisaría Santiago Sur, ante lo cual, ejerció el derecho a reponer de la decisión, haciendo saber a su mando de las perniciosas consecuencias que ocasionaría el traslado, tanto para ella como para sus dos hijos de 11 años y 10 meses de edad, por las enfermedades que padecen, su escolaridad, en atención a la época en que se dispone el traslado, sumado a su condición de madre divorciada, sin apoyo o red familiar que le permita asumir adecuadamente sus funciones en la nueva destinación.
Al respecto, agrega que recientemente debió cambiar a su hijo mayor de colegio, a causa del bulling del que fue víctima, situación por la que el niño comenzó a atenderse con un equipo multidisciplinario de profesionales, quienes le ofrecen una ayuda invaluable, con efectos positivos en apego, desempeño, compromiso y relaciones interpersonales con sus compañeros del nuevo establecimiento.
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