Corte Suprema confirma sentencia.
Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.
La resolución impugnada se limita a expresar, en términos vagos y generales, los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, al fundar la decisión en una frase de carácter meramente genérico referida a no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, de la Comisión Médica Regional y Central, por rechazar la solicitud de invalidez de la recurrente.
En su libelo, ésta expuso que la resolución que rechazo su solicitud por la Comisión Médica Regional no consideró todas las patologías que padece, toda vez que la ficha clínica que se usó como base para la decisión no está completa, y no da cuenta de al menos las 17 patologías crónicas que padece, lo que fue reconocido en forma verbal por los médicos de la Comisión.
Alega negligencia y falta de coordinación de parte de la Comisión Médica Regional y Central, por cuanto la han contactado para que se vuelva a apersonar en la consulta de varios médicos especialistas a los que ya asistió, porque los motivos del rechazo de su solicitud no se condicen con lo que señalan sus certificados médicos, y porque ambas entidades otorgan porcentajes distintos de invalidez.
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