Diario Constitucional

Uso de redes sociales.

Expresiones de desahogo vertidas por persona transexual en su perfil de Instagram sobre presunta discriminación laboral y sexual no son arbitrarias o ilegales.

La apreciación personal de una persona de la existencia de un acontecimiento discriminatorio por identidad de género no tiene el carácter de difamatorio. Por su parte, la recurrente cuenta con otras herramientas jurídicas en contra de la publicación.

Por Redacción·24 de marzo de 2023·4 min de lectura
Imagen: studentsforliberty
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la propietaria de una Clínica Dental en contra de una persona transexual que participó en un proceso de selección de asistente dental en su establecimiento odontológico, y que en su cuenta de Instagram hizo una publicación donde efectuó fuertes descargos por supuestas situaciones de transfobia, homofobia y discriminación laboral acontecidas en el referido proceso.

La recurrente señala que en la cuestionada publicación se mencionó el nombre de su Clínica y se incorporó el logo de su empresa tachado, denotando una clara intención de cancelar/prohibir su establecimiento por los hechos reclamados. Además, la recurrida solicitó de forma expresa que se compartiera la publicación, lo cual provocó una grave afectación a su prestigio, lo que se demuestra en los comentarios efectuados en la misma.

Añade que los hechos relatados por la recurrida se contraponen a otros suyos, en los que indica que fue llamada en dos oportunidades para participar de procesos de selección en la Clínica (2019 y 2021). Además, realizó su práctica profesional de 5 meses en sus dependencias, sin inconveniente alguno.

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