Recurso de amparo acogido, con voto en contra.
Extranjero que eludió el control migratorio en su ingreso a territorio nacional puede retornar al país luego de seis meses, salvo que exista un pronunciamiento en contrario del Servicio Nacional de Migraciones.
La PDI negó la ocurrencia de los hechos por no contar con registro de que existiera un impedimento para que ingrese al país o que ello haya sido negado, pero no resulta lógico que una particular se vea en la necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia para buscar una solución si los hechos resultaran falsos o no tuvieran al menos algún sustento.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por no haber permitido el ingreso al país a una ciudadana extranjera.
La recurrente alegó que el actuar de la PDI es arbitrario e ilegal, ya que si bien en diciembre de 2022 fue sorprendida ingresando al territorio nacional por paso no habilitado con ocasión de que su renovación de visa se encontraba pendiente y que fue reconducida inmediatamente a la frontera junto con haber sido notificada de la prohibición de ingresar al país durante seis meses, ocurre que dicho periodo ya se encuentra cumplido, de modo que actualmente no se le puede prohibir ingresar a Chile, menos si tiene arraigo social y familiar en el país, por cuanto vive con su pareja y su hijo menor de edad.
La recurrida informó que “(…) la actora registra una reconducción inmediata el 19 de diciembre de 2022, por lo que se le notificó de la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un periodo de seis meses, de conformidad a la Ley N°21.325. Sin embargo, no existen registros posteriores de que se haya presentado al control migratorio o se haya impedido su ingreso.”
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