Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta.
AFP actúa en forma ilegal a no dar lugar a la solicitud del afiliado de entregarle los fondos previsionales en razón de encontrarse adscrito a una administradora de fondos de pensiones en Perú.
Los documentos acompañados acreditan que el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y acreditan su voluntad de mantener sus aportes previsionales y contar con un régimen de seguridad social en Perú.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano peruano en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por no dar lugar a su solicitud de entrega de fondos previsionales.
El recurrente expone que comenzó a cotizar en Plan Vital el año 2011, que tiene título profesor de educación secundaria, que se ha desempeñado para al menos siete empleadores chilenos, y que, durante los años 2022 y 2023, ha prestado servicios para dos empresas chilenas como operador técnico.
Hace presente que, además de estar afiliado a la AFP Plan Vital, se encuentra afiliado a una administradora de fondos de pensiones en Perú. En la primera, tiene un total acumulado de aproximadamente $20.000.000.-, por lo que puede acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten.
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