Recurso de protección acogido.
Particulares deben retirar candados y abstenerse de prohibir el ingreso a lugar donde funciona una feria libre en la comuna de La Unión.
La recurrente celebró un contrato de comodato por un plazo de 50 años para utilizar el predio como feria libre, no obstante, otros feriantes impugnaron dicho contrato, y mientras se resolvía el litigio, bloquearon el ingreso de los demás comerciantes al estimar que el terreno en cuestión les pertenecía; acto de autotutela proscrito por la ley, y que la magistratura consideró como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por el “Comité de pequeños Chacareros de La Unión”, en contra de un grupo de particulares que se tomó a la fuerza el sitio donde funciona una feria libre en la que trabajan los miembros del Comité.
El recurrente sostuvo que en 2019 celebró un contrato de comodato por un plazo de 50 años con la Municipalidad de La Unión, en el que se le entregó para el uso de feria libre un sitio ubicado en dicha comuna.
Añade que, en octubre de 2022, nueve particulares que también ejercen como feriantes en dicho sitio, demandaron la nulidad del contrato de comodato, litigio que actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras de La Unión.
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