Corte de Concepción.
Comerciante que denuncia que no se le permite trabajar en la feria, lo que el municipio niega expresamente, revela que al no existir un derecho de carácter indubitado tal controversia no puede ser resuelta por medio de un recurso de protección.
La situación planteada en el recurso de protección se funda en hechos no admitidos por la recurrida, por lo que es necesario y se requiere de un proceso declarativo, no siendo la acción constitucional la vía para solucionar la pretensión del recurrente.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un comerciante en contra de la Municipalidad de Laja, porque un funcionario del municipio le habría prohibido trabajar en la feria.
El recurrente indica que desde hace más de veinte años se desempeña como comerciante en la feria de Laja, forma parte del sindicato de feriantes que trabajan al interior del establecimiento, con puestos techados, y que tiene permiso municipal para desarrollar su actividad. Agrega que en octubre de 2022 un inspector municipal lo notificó de que no podría concurrir más a la feria, por no asistir durante el invierno de 2021 y además porque no vive en la comuna.
Estima que el acto es arbitrario y carece de toda razonabilidad, pues es de público conocimiento que en 2021 la región de Biobío sufrió grandes olas de contagios por la pandemia, generando dificultades para poder desplazarse, lo que conculca las garantías constitucionales que le aseguran los numerales 1°, 3°, inciso 5°, 16 y 24° del artículo 19 de la Constitución.
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