Derecho a la imagen y al buen nombre.
“Funas” en redes sociales en contra de ex candidata del PDG son ilegales y arbitrarias, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal ordenó eliminar publicaciones agresivas y deshonrosas en contra de la ex candidata que afectan sus derechos a la imagen y al buen nombre que se encuentran implícitos en el artículo 19 N°4 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó el recurso de protección interpuesto por la ex candidata a Diputada del PDG Jennifer Isla en contra de la ex novia de su actual pareja, que en sus redes sociales ha hecho una serie de publicaciones que la denostaban personal y profesionalmente.
La actora explica que en noviembre del año 2021 sufrió “funas” (insultos, descalificaciones, calumnias e injurias) por parte de la ex mujer de su pareja. Situación que le informó su jefa de campaña, ante lo cual decidió comunicarse con la recurrida a fin de que bajara una publicación que atentaba contra su honra y exponía a otras personas –entre ellos un menor de edad-, pero esta persona se resistió a frenar sus ataques, procediendo a amenazarla y a enviar a sus amigos y familiares a insultarla en sus redes sociales.
Estima que estas conductas son lesivas de sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, honra y propiedad, pues la menoscabaron en su más íntima esfera y repercuten tanto en su credibilidad profesional como personal, por lo cual solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones y comentarios efectuados en su contra en las redes sociales de Facebook e Instagram de la recurrida (y a abstenerse a continuar con estos actos en cualquier red social).
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