Amparo acogido
Gendarmería debe remitir antecedentes de condenado a más de 46 años de cárcel a Comisión de Libertad Condicional para que revise su postulación
Corte de Puerto Montt consideró que existía omisión manifiesta al no incluir al recluso en el listado de postulantes a la libertad condicional, pese a haber cumplido los requisitos objetivos exigidos por la normativa vigente. Ordena que Gendarmería remita antecedentes para que la Comisión de Libertad Condicional se reúna extraordinariamente y revise la postulación

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber dejado fuera de la postulación a libertad condicional a un condenado por diversos delitos, entre ellos, el delito de tráfico ilícito de drogas.
El recurrente alegó que a pesar de que el interno cumple con todos los requisitos para beneficiarse de la libertad condicional según lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4°, primera parte, del Decreto N°321, esto es haber cumplido 20 años de reclusión, registrar más de cinco años de muy buena conducta y presentar avances en su proceso de reinserción social, contando en la actualidad con el título de Técnico en Trabajo Social, la autoridad penitenciaria lo dejó fuera de la postulación del beneficio penitenciario, lo que vulnera la libertad personal y seguridad individual.
Gendarmería informó que el amparado es un interno calificado con alto compromiso delictual, considerado líder negativo y vinculado a intentos de fuga, cumpliendo actualmente una condena de más de 46 años por diversas causas, con término en 2051; indicó que, según el cómputo de penas y abonos realizados, el interno aún no cumple con los tiempos mínimos exigidos para postular a la libertad condicional, los que se cumplirían recién el 5 de enero de 2029, y sostuvo además que la institución no tiene facultades para convocar a la Comisión de Libertad Condicional ni para decidir sobre su funcionamiento, por lo que no incurrió en acto ilegal ni arbitrario al no incluirlo en el listado de postulantes del segundo semestre de 2025.
La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la recurrida no ha hecho aplicación completa y cabal de las instrucciones dadas por la Excma. Corte Suprema en causa rol 23549-2025 que incide en Amparo 192-2025, seguida ante esta misma Corte por el sentenciado, en virtud de la cual, debió determinar los tiempos mínimos de postulación a beneficios de toda especie, en forma separada por cada delito y conforme la ley vigente al tiempo de ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena. Así las cosas, el cálculo realizado respecto de la causa signada bajo el numeral 7, la autoridad penitenciaria, haciendo caso omiso de lo ordenado, efectuó el cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional en base a dos tercios de la condena, en circunstancias que debió hacerlo, únicamente teniendo en consideración la mitad de aquella, según se colige del fallo antes citado.”
Añade el fallo que, “(…) se incurre en una omisión manifiesta al no postular al amparado al proceso respectivo, pues aquel cumple con el requisito objetivo para postular al beneficio de libertad condicional, de manera que al no haberlo incluido en el listado presentado a la Comisión de Libertad Condicional para que sea conocida su postulación, corresponde acoger el arbitrio intentado en su favor, en los términos que se señalarán en lo resolutivo.”
En definitiva, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería remitir todos los antecedentes necesarios para resolver la postulación del amparado a la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt, la que deberá reunirse extraordinariamente en una fecha que la misma se servirá fijar, a fin de revisar la postulación del amparado.
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