Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Gendarmería debe trasladar al amparado al CET de Putaendo y restituirle los beneficios intrapenitenciarios, resuelve la Corte de Valparaíso.

La decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Putaendo, que ordenó el reintegro del amparado al CET de Putaendo, debió ser acatada por la autoridad de Gendarmería.

Por Redacción·20 de octubre de 2022·3 min de lectura
Gendarmería debe trasladar al amparado al CET de Putaendo y restituirle los beneficios intrapenitenciarios, resuelve la Corte de Valparaíso.
Referencial

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería, por revocar beneficios intrapenitenciarios de un condenado y trasladarlo del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes.

El recurrente alegó que Gendarmería de forma ilegal le revocó los beneficios intrapenitenciarios y lo trasladó desde el CET de Putaendo al CCP de Los Andes, con ocasión de una supuesta falta consistente en un delito de amenazas, a pesar de que el Juzgado de Garantía de Putaendo aún no se pronuncia al respecto, decisión que ha mantenido Gendarmería a pesar de que el Juzgado de Garantía con fecha 13 de septiembre de 2022 dejó sin efecto la aplicación de sanciones y ordenó el restablecimiento de los beneficios y el inmediato traslado al CET.

El recurrido informó que “(…) el actuar de Gendarmería se enmarcó dentro de las facultades que le entrega el artículo 98 de Decreto Supremo 518, esto es, la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en su artículo 96 será una facultad privativa del jefe del establecimiento penal; y que los mismos hechos fueron cuestionados en Recurso de Amparo, el cual fue rechazado por sentencia de esta Corte de 10 de septiembre pasado.”

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