Diario Constitucional

Seguridad individual del amparado

Gendarmería no puede retirar del Hospital Penitenciario a interno que requiere cuidados especiales por una sanción disciplinaria

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y ordenó a Gendarmería de Chile trasladarlo de inmediato al Hospital Penitenciario, donde deberá permanecer recibiendo los cuidados y la…

Por Redacción·05 de octubre de 2026·3 min de lectura
Gendarmería no puede retirar del Hospital Penitenciario a interno que requiere cuidados especiales por una sanción disciplinaria
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y ordenó a Gendarmería de Chile trasladarlo de inmediato al Hospital Penitenciario, donde deberá permanecer recibiendo los cuidados y la alimentación especial que requiere hasta que se realice la intervención quirúrgica que tiene pendiente.

La acción fue interpuesta por un abogado en contra de Gendarmería de Chile, denunciando la vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

El recurrente expuso que el interno presenta graves secuelas derivadas de traumas balísticos sufridos en 2019, entre ellas una esofagostomía y una yeyunostomía. Debido a su condición, se encuentra a la espera de una intervención quirúrgica reparatoria y requiere alimentación especial mediante sonda, además de curaciones diarias.

Señaló que la Corte de Apelaciones de Santiago ya se había pronunciado sobre la situación médica del amparado en una acción anterior (Rol N°2.311-2024), oportunidad en que ordenó a Gendarmería mantenerlo en el Hospital Penitenciario hasta que se efectuara la cirugía pendiente.

Sin embargo, el 24 de agosto de 2026 se realizó un allanamiento extraordinario en la habitación que ocupaba el interno en el recinto asistencial, procedimiento en el que fueron incautadas sustancias ilícitas, específicamente metanfetamina y clorhidrato de cocaína. A raíz de estos hechos, Gendarmería dispuso una “alta disciplinaria” y lo trasladó a la Galería N°12 del CDP Santiago Sur, correspondiente a un módulo común.

La defensa sostuvo que el traslado expuso al amparado a condiciones insalubres e incompatibles con el manejo de sus sondas y estomas, pese a que continuaba necesitando cuidados médicos especiales y permanecía a la espera de la intervención quirúrgica.

Gendarmería y el Hospital Penitenciario solicitaron rechazar el recurso. Argumentaron que el interno se encontraba médicamente estable, lúcido y con un índice de masa corporal adecuado, y que continuaba recibiendo las curaciones y la alimentación que necesitaba en la enfermería del establecimiento penitenciario. Añadieron que el cambio de dependencia se produjo como consecuencia del procedimiento disciplinario y de la posterior denuncia de los hechos al Ministerio Público.

Al resolver el recurso, la Corte de San Miguel advirtió que, pese a los informes médicos que daban cuenta de la estabilidad del interno, su egreso del Hospital Penitenciario no obedeció a una decisión médica ni a un alta clínica determinada por su médico tratante. Por el contrario, estableció que la medida tuvo como único fundamento una sanción de carácter disciplinario.

El tribunal consideró ilegal esa actuación, pues Gendarmería incumplió directamente lo ordenado previamente por la Corte de Santiago en la causa Rol N°2.311-2024. Esa resolución judicial obligaba a mantener al amparado en el Hospital Penitenciario hasta que se concretara la intervención quirúrgica pendiente.

La Corte estimó que una sanción disciplinaria no podía dejar sin efecto lo resuelto judicialmente respecto de las condiciones en que debía permanecer el interno, especialmente considerando que su situación médica continuaba vigente y requería cuidados sanitarios permanentes y un régimen especial de alimentación.

En ese sentido, concluyó que retirar al amparado del recinto hospitalario sin una justificación médica, mientras subsiste su condición crónica y su dependencia de cuidados sanitarios y alimentación mediante sonda, constituye una afectación ilegal y arbitraria de su seguridad individual que hace procedente la tutela constitucional.

Por estas consideraciones, la Corte de San Miguel acogió, sin costas, el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería trasladar inmediatamente al interno desde el CDP Santiago Sur al Hospital Penitenciario.

Asimismo, dispuso que deberá permanecer en ese recinto asistencial para recibir los cuidados y la alimentación bajo régimen especial que necesita hasta que se efectúe su intervención quirúrgica, dando estricto cumplimiento a lo previamente resuelto por la Corte de Santiago en la causa Rol N°2.311-2024.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº1373-2026 (Amparo).

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