Educación Superior.
Impedir examen de titulación fundado en deuda es un acto ilegal y discriminatorio, resuelve la Corte de Santiago.
La Universidad no puede condicionar la rendición de un examen de grado o titulación a exigencias pecuniarias de ningún tipo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María, por impedir al actor rendir su examen de titulación fundado en la existencia de una deuda.
El recurrente expuso que la Universidad incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al negarse a fijar una fecha para la rendición de su examen de titulación, fundándose en una deuda arancelaria que asciende a $9.887.930.-.
Relató que ingresó en 2017 a la carrera de Técnico en Informática y posteriormente, en 2020, a la carrera de Ingeniería de Ejecución en Software, la cual egresó en septiembre de 2024, restándole únicamente rendir la defensa de título. Sostuvo que no existe norma legal que permita condicionar la rendición de dicho examen al pago de la deuda, citando el artículo 55, letra e) de la Ley N° 21.091, modificado por la Ley N° 21.707, que expresamente prohíbe dicha práctica.
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