Amparo acogido con voto en contra
Comisión de Libertad Condicional no puede decidir ignorando el informe psicosocial.
Aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa jurisdicción, que rechazó la libertad condicional a un condenado por el delito de robo en vehículo motorizado.
El recurrente alegó que a pesar de que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales al acreditar al menos siete bimestres de muy buena conducta, ausencia de faltas, participación en programas de intervención y beneficios de reducción de condena, lo cual evidencia avances en su proceso de reinserción social y ha cumplido el tiempo mínimo exigido por el Decreto Ley N°321 para postular a la libertad condicional desde el 18 de octubre de 2024, la recurrida le rechazó la libertad condicional, por lo que se vulnera su libertad personal.
La Comisión de Libertad Condicional informó que desestimó su postulación, porque según los informes de la autoridad penitenciaria se advirtió que el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia alto y se encuentra en etapa pre contemplativa.
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