Incompetencia jurisdiccional en materia de indultos.
Indultos a condenados por delitos de lesa humanidad del ex Presidente Piñera no cumplieron requisitos previstos en el Estatuto de Roma, resuelve la Corte Suprema.
Lo dispuesto en su artículo 110, párrafos 3 y 4, complementa la Ley 19.856 y su Reglamento. No obstante, el recurso de protección debe ser desestimado pues todos los condenados beneficiados con la reducción de sus penas la han cumplido íntegramente, por lo que acoger la acción carecería de efecto práctico.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago -aunque con motivos distintos-, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en contra de la decisión del ex Presidente Sebastián Piñera y de su Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, de indultar las penas de personas condenadas por delitos de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura Militar (septiembre de 1973 a marzo de 1990).
La recurrente como organización que representa a familiares de detenidos desaparecidos, cuestionó los beneficios otorgados vía decretos supremos a diez condenados por delitos de lesa humanidad. En síntesis, indicó que la concesión de indultos particulares –no menciona la reducción de condenas-, provocan una retraumatización y profundo dolor a las familias de las víctimas del grave accionar acontecido en la Dictadura Militar (también se consideran víctimas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos), pudiendo ser calificable de tortura.
En su opinión, las concesiones administrativas revirtieron resoluciones judiciales, sin ajustarse a la normativa internacional vigente y vulnerando los derechos fundamentales de los familiares –integridad psíquica-, pues se concedieron beneficios penitenciarios a condenados por delitos de lesa humanidad, generándose un incumplimiento por parte del Estado chileno de su promesa a la comunidad internacional, de hacer justicia, en los casos de violaciones de derechos humanos, dado que en estos supuestos se causa una elusión a la sanción del crimen -elemento esencial de la justicia-.
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Comentarios (6)
María Loreto Iturriaga Baeza La Corte Suprema y todo el poder Judicial estarán enterados que la tipificacion de Delitos de Lesa Humanidad, entró en vigor en Chile el año 2009. Ley 20357 artículo 44 los hechos de que trata está ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiendose por la normativa vigente en ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley solo será aplicable a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia. Hasta cuándo debemos aceptar tanta neliglencia del poder judicial, tendrán que ser supervisados por organizaciones extranjeras, ya que al mentir de esta forma están cometiendo prevaricato, lo que es penado con cárcel.
Antonio Quinteros A la fecha no existe ningún militar procesado y menos condenado por delitos de Lesa humanidad, así es que si el Poder Judicial se hizo de maña para presentarlos a este tribunal internacional diciendo que si lo eran, eso claramente es un engaño. Tampoco es lícito asimilar los casos de combate al terrorismo y delincuencia,como de lesa humanidad,como se pretende .En lo jurídico,el Artículo No.44 de la ley 20357 de lesa humanidad, explícita claramente que antes de la promulgación de esta ley, cuyo texto aprobado fue recién en 2009 ,no podrá ser aplicada retroactivamente, debiendo hacerse en cada caso conforme a la normativa anterior a su entrada en vigencia.
Carlos Felipe Souper Quinteros La tipificacion de los delitos de lesa humanidad, rigen en Chile SOLO a partir del año 2009, en que fue aprobado y publicado como ley de nuestra República. Cualquier otra interpretación rebuscada, antojadiza, voluntarista, solo constituye prevaricación con deslesnables fines lucrativos. Nadie es tan tonto, ni uds tan pillos. La historia los juzgará como una generación lacra de Supremos
María Loreto Iturriaga Baeza Chile no respeta los principios del derecho y menos del derecho penal y al no respetarlos no existe el debido proceso, además usan lo de lesa humanidad como excusa para seguir con su moledora de carne y así obtener jugosas indemnizaciones con una justicia institucionalizada.
Carlos Felipe Souper Quinteros La tipificacion de los delitos de lesa humanidad, rigen en Chile SOLO a partir del año 2009, en que fue aprobado y publicado como ley de nuestra República. Cualquier otra interpretación es rebuscada, antojadiza y voluntarista. Nadie es tan candido ni otros tan inteligentes La historia los juzgará.
Jorge Tapia Los militares están condenados por ficciones jurídicas, inventada por jueces de izquierda, con un propósito maquiavelico. Las Cortes se saltan el debido proceso y prevarican en las resoluciones y sanciones que aplican. Si actúan así, una posibilidad cierta es que están siendo amenazados o bien les ofrecen coima, pero no se justifican sus resoluciones sin pruebas fehacientes, solo le hacen caso a testigos pagados por la izquierda, ejemplos hay.
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