Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.
Traslado de interno a otro penal no obedece a un mero capricho de la autoridad.
Se trata de un interno que se encuentra cumpliendo altas condenas que cumplirá en el año 2072, por lo que debe ingresar a un establecimiento con adecuadas condiciones de seguridad. Tampoco puede ingresar a una unidad carcelaria con una tasa de sobrepoblación que supera el 142%.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado por los delitos de homicidio calificado, robo con violencia, posesión, tenencia o porte de armas y de municiones, y ocultamiento de placa de patente, a una unidad penal de otra región.
El actor expuso que con ocasión de un procedimiento en el módulo del Complejo Penitenciario de La Serena en que habitaba el amparado se logró incautar droga y otros elementos prohibidos, hechos en que se fundó la decisión de traslado del recurrente al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, lo que lesiona los derechos del interno, particularmente su derecho a vinculación familiar.
El recurrido informó que “(…) el Jefe de la ORICRIM, recibió una llamada telefónica anónima informando que en el transcurso de esa mañana llegaría al penal un ciudadano con el objeto de hacer entrega de unos durmientes de madera que en su interior ocultarían droga y teléfonos celulares, además de alcohol para el consumo de la población penal al interior de envases de diluyente, por lo cual se procedió con la revisión de los durmientes de madera pasándolo por la máquina de rayos X por el servidor público antes aludido, apreciando que en uno de los tres durmientes se observan elementos ocultos en su interior, por lo que se le toma la declaración a uno de ellos, quien voluntariamente señala que comparte un mueble con el amparado donde mantendría ocultas sustancias prohibidas.”
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