Diario Constitucional

Por hechos ilícitos establecidos en sede penal.

Juzgado Civil de Santiago condena a canal de televisión a pagar indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual

Se dedujo demanda en procedimiento ordinario por el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago y su mujer, ambos por sí y en representación de sus 5 hijos en contra de Red Televisión Chilevisión S.A, quienes solicitan que sea condenada la demandada por sus actos propios o, en subsidio de sus dependientes, declarando, que…

Por Redacción·08 de mayo de 2012·2 min de lectura
Imagen: chilevision.cl
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Se dedujo demanda en procedimiento ordinario por el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago y su mujer, ambos por sí y en representación de sus 5 hijos en contra de Red Televisión Chilevisión S.A, quienes solicitan que sea condenada la demandada por sus actos propios o, en subsidio de sus dependientes, declarando, que actuó dolosamente, o en subsidio, culposamente, y que se ordenen el pago de las sumas de dinero que indica.

El actor funda su acción en que la parte demandada habría apoyado maniobras del que fue víctima de extorsión con la finalidad de que reconociera aspectos de su vida sexual, obtenido por el uso de una cámara oculta ingresada en su privado dentro del Palacio de Tribunales de Justicia, grabación obtenida sin su autorización, editada y divulgada por uno de los noticiarios de la empresa en todo el país.

El 27° Juzgado Civil de Santiago acogió la pretensión, para lo cual tuvo presente que “los hechos que motivan la presente demanda de indemnización de perjuicios en esta sede civil quedaron establecidos en la sentencia ejecutoriada dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa criminal rol N° 209.909-2003”- sentencia que produce cosa juzgada en materia civil-quedando acreditado que “que para la programación y realización de tal grabación con la cámara oculta”, “se concertaron los tres individuos, que resultaron ser, un periodista, un productor periodístico y un tercero, contaron con la autorización y apoyo técnico y respaldo de ciertos ejecutivos del canal de televisión”, lo que traduce en el delito contemplado en el inciso 1° del artículo 161-A) del Código Penal que sanciona “al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado”.

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