Recurso de protección acogido por Corte de Arica.
Divulgación de antecedentes personales y médicos de adolescente en sistema de protección, afectan su honra y constituye una infracción al tratamiento de sus datos personales.
La divulgación de información realizada por la recurrida constituye una vulneración al honor e integridad psíquica de la recurrente, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivas de sus derechos.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto por un abogado del Programa “Mi Abogado”, en su calidad de Curador Ad Litem de una adolescente en contra de la requerida en un proceso de protección, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
Refiere que la madre de su representada comunicó que por redes sociales la requerida en proceso proteccional habría realizado una “funa”, donde expone una serie de información confidencial, la cual dice relación con una orden del Tribunal de Familia de Arica que contiene información reservada de la adolescente, como su nombre completo, cédula de identidad y fecha de nacimiento, además de antecedentes como su diagnóstico médico y fotografías.
Indica que la adolescente que se encuentra institucionalizada a partir del año 2020, que cuenta con un historial proteccional anterior y un diagnóstico por dificultades en su ámbito psicológico, presentando una mejoría respecto del daño por el cual ha atravesado, por lo que exponer su situación implica retrotraer el proceso de reparación y resignificación del daño que han hecho los diversos programas de la red y agudizar su sintomatología, causando una mayor afectación emocional.
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