Diario Constitucional

Administrador municipal.

La renuncia de un funcionario sólo produce efectos desde que es aceptada a través del decreto correspondiente por lo que si antes aquel se retracta no produce efectos.

El máximo Tribunal ordenó a la recurrida reincorporar al funcionario y pagarle las remuneraciones devengadas desde su separación hasta su efectiva reincorporación.

Por Redacción·16 de febrero de 2022·3 min de lectura
Imagen: Flickr Daniel Fuentealba.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, y acogió la acción de protección deducida por un funcionario de la Municipalidad de Ránquil en contra del Decreto Alcaldicio que aceptó su renuncia, en circunstancias que en el tiempo intermedio presentó carta de retracto.

El actor señala que se desempeña como administrador municipal desde diciembre del 2016 y que el día 23 de junio de 2021 presentó una carta de renuncia, a contar del día siguiente. En ese contexto, el alcalde le hizo presente que tenía días de feriado legal pendientes y en el intertanto se retractó de esa decisión a través de una carta que presentó en la oficina de partes del municipio, el día 25 de junio.

Menciona que el día 30 de junio, bajo la administración del nuevo alcalde, se dictó un Decreto Alcaldicio que aceptó su renuncia a contar del día 30 de junio, desconociendo la existencia de su desistimiento expreso.

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