Recurso de protección acogido.
La Universidad impuso un impedimento al alumno para rendir los exámenes por encontrarse pendiente una autorización de matrícula fuera de plazo fundado en la deuda arancelaria de períodos anteriores.
Se discriminó al estudiante privándolo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por un estudiante en contra la Universidad, por impedirle inscribir su matrícula por mantener deudas pendientes.
Lo anterior, dado que por existir un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago, de modo que un obrar en ese sentido, como el que se reprocha a la recurrida, se constituye en una vía de hecho que importa hacerse justicia por propia mano, violencia que toda la sociedad en la actualidad reprueba y, es más, reprime por ser ilegítima.
El fallo puntualiza que la Universidad impuso un impedimento al alumno para rendir los exámenes correspondientes al semestre, por cuanto se encontraba pendiente una autorización de matrícula fuera de plazo, trámite fundado en la deuda arancelaria de períodos anteriores. En otras palabras, se privó al actor de su calidad de alumno regular de dicha casa de estudios, como consecuencia exclusiva de la existencia de obligaciones de dinero adeudadas por él a la Universidad recurrida. Tal decisión es injustificada y, por lo tanto, arbitraria, porque discrimina al actor, al privarlo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras, en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, que asimismo se ve transgredida desde que se antepone un aspecto económico a la dignidad inherente a toda persona.
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