En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de isapre por el alza de plan de salud de afiliada por incorporación de hijo recién nacido.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la isapre recurrida al utilizar tabla de factores derogada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por el alza de plan de salud de afiliada por incorporación de hijo recién nacido.
La sentencia indica que, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad conforme a dichos criterio, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico.
La resolución agrega que, en consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes.
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