Recurso de protección acogido en alzada.
Liceo que no adoptó medidas frente a agresión de alumno en las afueras del establecimiento infringe su Reglamento y la Ley General de Educación, resuelve la Corte Suprema.
Ordena que tome los resguardos necesarios para garantizar la seguridad del menor, pues la Ley General de Educación obliga a respetar la integridad física y moral de los estudiantes, promoviendo su pleno desarrollo en un ambiente seguro, libre de discriminación y violencia, y establece que los establecimientos educacionales son responsables de asegurar una convivencia respetuosa y de prevenir cualquier forma de maltrato.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un liceo y la Municipalidad de Paillaco, por la agresión de que fue víctima el hijo de la recurrente en las afueras del establecimiento educacional.
La actora sostuvo que su hijo, estudiante de 3° medio en el Liceo recurrido, se vio involucrado en una discusión con un tercero no estudiante del establecimiento, tras finalizar las actividades de aniversario en el Gimnasio Municipal. El Inspector General del establecimiento presenció el incidente y, en vez de intervenir, les indicó que pelearan en la plaza que se encuentra en las proximidades del liceo. Posteriormente, relató que su hijo creyó que el sujeto lo llamaba para conversar, pero fue agredido, sin que ningún docente o profesional interviniera ni se informara a los padres o a la autoridad.
Agregó que su hijo tuvo que dirigirse por sus propios medios a Carabineros para denunciar el hecho. Al entrevistarse con la Directora del liceo y la Encargada de Convivencia Escolar, ellas negaron que el inspector hubiera dicho que se fueran a la plaza a pelear, sino que les indicó que se fueran a sus casas.
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