Acción protección rechazada
Mecanismo de asignación de bodegas por la concesionaria en el Aeropuerto de Santiago se valida por la Corte Suprema
Confirmó la decisión de la Corte de Santiago que validó el mecanismo de asignación de bodegas en el Terminal de Carga del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, precisando que la concesionaria esta facultada para establecerlo y que su aplicación no vulneró la igualdad ni la libertad económica de las empresas involucradas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de protección interpuesto por las empresas courier Lucsa Cargo y Hot Express contra la concesionaria Nuevo Pudahuel, a propósito del mecanismo de asignación de bodegas en el Terminal de Carga del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
Las empresas courier recurrentes alegaron que la concesionaria Nuevo Pudahuel aplicó un mecanismo de asignación de bodegas en el Terminal de Carga del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de manera ilegal y arbitraria, ya que no contaba con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas ni se ajustaba a las Bases de Licitación ni al Reglamento de Servicios de la Obra. A su juicio, la decisión significó dejar sin efecto el sistema vigente desde 2016, mediante el cual operaban regularmente, y obligarlas a restituir los espacios que ocupaban, afectando de ese modo tanto el principio de igualdad ante la ley como su derecho a desarrollar actividades económicas en condiciones de certeza y continuidad.
La concesionaria Nuevo Pudahuel, en su informe, solicitó el rechazo de la acción señalando que no incurrió en acto ilegal ni arbitrario, pues el nuevo mecanismo de asignación de bodegas se elaboró dentro de las facultades otorgadas por las Bases de Licitación y conforme al Contrato de Concesión, además de haber sido sometido a un proceso de consulta con los usuarios. Afirmó que la actualización respondía a la necesidad de adecuar el sistema a las realidades del mercado y fomentar la libre competencia, permitiendo el ingreso de nuevos operadores bajo condiciones de igualdad. Agregó que el procedimiento fue finalmente aprobado por la Inspección Fiscal, descartando así la existencia de discriminación o afectación de derechos fundamentales, y enfatizó que la controversia planteada era, en realidad, de carácter contractual, impropia de resolverse por la vía del recurso de protección.
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