Diario Constitucional

Acción de protección rechazada.

Mujer embarazada cambió de domicilio y no se atiende ya en el Hospital por lo que no corresponde ordenarle contratar un intérprete en lengua de señas para recibir los servicios médicos en dicho recinto, resuelve Corte de Chillán.

En virtud de la Ley 20.442, el conocimiento de eventuales hechos que constituyan discriminación contra personas con discapacidad, no se realiza de manera directa, sino sólo mediante denuncias de terceros, informo SENADIS.

Por Redacción·23 de octubre de 2023·4 min de lectura
Mujer embarazada cambió de domicilio y no se atiende ya en el Hospital por lo que no corresponde ordenarle contratar un intérprete en lengua de señas para recibir los servicios médicos en dicho recinto, resuelve Corte de Chillán.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Sordos de Chile en contra del Servicio de Salud de Ñuble, del Hospital Clínico Herminda Martín, del Centro de Salud Familiar CESFAM Violeta Parra, y en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad por no implementar la interpretación en lengua de señas en los servicios médicos en dichos recintos.

La recurrente expuso que a pesar de que una embarazada con 35 semanas de gestación es sorda, las recurridas no implementaron la medida de accesibilidad consistente en la interpretación en lengua de señas en los servicios, lo cual le impide conocer de forma adecuada la actual situación médica de su hijo y del desarrollo del embarazo, privándole la información indispensable para la toma de decisiones, por lo que hubo una omisión discriminatoria, la cual trasciende la dimensión individual y se proyecta en contra de su legítimo ejercicio en la dimensión colectiva, toda vez que afecta tanto en el presente como en el futuro al conjunto de personas sordas de Chile.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y del que está por nacer, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud y lo previsto en Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que solicita que, los centros de salud presten sus servicios de control médico y de parto en favor de quien se recurre en formato accesible en lengua de señas chilena mediante la contratación de los intérpretes en lengua de señas sugeridos por la afectada u otros reconocidos por la comunidad Sorda.

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