Recurso de amparo acogido, con voto en contra
Decretar el ingreso inmediato a la unidad penal por haberse revocado la pena sustitutiva encontrándose pendiente el plazo para apelar es ilegal, resuelve Corte de Puerto Montt.
Se debe acudir a las normas del Código Procesal Penal, específicamente a su artículo 368, conforme al cual la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley expresamente señale lo contrario, lo cual no se advierte, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Lagos, por decretar el ingreso inmediato a una unidad penal luego de haber revocado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a una condenada por delitos frustrados de hurto simple.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que decretó el ingreso al establecimiento penitenciario sin que la resolución que revocó la pena sustitutiva se encontrara firme y ejecutoriada, en cuanto aún está pendiente el plazo para recurrir, por lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, vulnerándose la libertad personal y seguridad individual de la amparada.
El recurrido informó que, “(…) la resolución es apelable en el solo efecto devolutivo, en cuanto deben ser consideradas las reglas de la propia Ley N°18.216 que no establece reglas de concesión del recurso, por lo que corresponde recurrir a la norma general contenida en el Código Procesal Penal, siendo palmario que la resolución que se ataca por esta vía, no es de aquellas que establece el cuerpo legal precitado.”
Te puede interesar

Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.
A pesar de que las actas hayan registrado que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada, no se puede privar de libertad a la condenada si los registros de audio dicen lo contrario.

Recurso de amparo acogido.
Pendiente el plazo para interponer recurso de apelación contra la resolución que revoca la pena sustitutiva, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, resuelve Corte de Temuco.

Recurso de amparo acogido.
No se puede decretar el inmediato cumplimiento del saldo de la pena luego de revocada por incumplimiento la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, si se encuentra pendiente el recurso de apelación, resuelve la Corte de Copiapó.

