Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido, con voto en contra

Decretar el ingreso inmediato a la unidad penal por haberse revocado la pena sustitutiva encontrándose pendiente el plazo para apelar es ilegal, resuelve Corte de Puerto Montt.

Se debe acudir a las normas del Código Procesal Penal, específicamente a su artículo 368, conforme al cual la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley expresamente señale lo contrario, lo cual no se advierte, refiere el voto en contra.

Por Redacción·23 de octubre de 2023·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Lagos, por decretar el ingreso inmediato a una unidad penal luego de haber revocado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a una condenada por delitos frustrados de hurto simple.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que decretó el ingreso al establecimiento penitenciario sin que la resolución que revocó la pena sustitutiva se encontrara firme y ejecutoriada, en cuanto aún está pendiente el plazo para recurrir, por lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, vulnerándose la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

El recurrido informó que, “(…) la resolución es apelable en el solo efecto devolutivo, en cuanto deben ser consideradas las reglas de la propia Ley N°18.216 que no establece reglas de concesión del recurso, por lo que corresponde recurrir a la norma general contenida en el Código Procesal Penal, siendo palmario que la resolución que se ataca por esta vía, no es de aquellas que establece el cuerpo legal precitado.”

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