Recurso de protección rechazado.
Municipalidad de Ñuñoa actuó legalmente al negar la constitución de una fundación sin fines de lucro que se dedicaría al cultivo de cannabis, por no presentar la autorización del SAG.
El artículo 8° de la Ley N° 20.000 exige la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero para dedicarse al cultivo de cannabis, por tanto, si el solicitante no presentó dicho permiso junto a la solicitud de constitución de persona jurídica, no es procedente visar la continuación del proceso.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el Centro Cultural Buena Flora Club en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y el Departamento Central de Documentación de ese municipio, por rechazar la constitución del centro cultural como fundación de derecho privado, en virtud de la Ley N° 20.500.
La recurrente señala que, en junio de 2022, la Central de Documentación aludida envió por correo electrónico la respuesta de la Secretaría Municipal de Ñuñoa, que comunicaba el rechazo a la solicitud para constituirse como una fundación de derecho privado, aduciendo que no se habría subsanado una de las observaciones formuladas, consistente en excluir del estatuto propuesto lo relacionado con el cultivo de cannabis y cualquier otra planta estupefaciente o sicotrópica.
La actora aclara que el Centro Cultural busca generar iniciativas que promuevan el acceso y educación respecto a la cultura del cannabis y otros enteógenos, manifestándola mediante el cultivo personal, individual o colectivo, para el desarrollo personal, entre otras varias maneras. En ese sentido, la negativa del municipio la entiende como una postura sesgada, que considera que el pertenecer a una identidad cultural es ilegal, profundizando así el estigma político y social que existe históricamente.
Te puede interesar

Senado.
Modernización del SAG: a ley nuevo marco legal que lo fortalece.

Se dispone figuras penales e investigativas idóneas para su persecución.
A Sala de la Cámara de Diputados proyecto que tipifica el delito de sustracción de madera.

Principio de estricta sujeción a bases de concurso académico.
Resolución que ordena a responsable de proyecto FONDECYT restituir el total de los fondos percibidos a ANID, no es arbitraria ni ilegal.

