Recurso de protección.
Negar el título universitario fundado en una deuda pendiente se ajustó a la legalidad a la fecha en que se resolvió, pero luego de la Ley N° 21.707 ello quedó prohibido.
Es por ello que la Corte Suprema ordenó a la Secretaría de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la recurrente, considerando la normativa actualmente aplicable.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, por la negativa a otorgar el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales a la actora, fundada en la existencia de una deuda. No obstante lo anterior, la Corte Suprema tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.707, que prohíbe dicha práctica, ordenó a la Secretaría de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de la recurrente, considerando la normativa actualmente aplicable.
La recurrente alegó que la negativa a otorgarle el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales debido a una deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales.
Expuso que cumplió todos los requisitos académicos, incluyendo la aprobación de su memoria en 2023, y que la universidad condicionó la entrega del grado al pago de la deuda, lo que considera una discriminación arbitraria y una autotutela ilegal.
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