Diario Constitucional

Corte rechaza acción de protección

Negativa de Clínica a informar sobre estado de salud de un menor al progenitor que no detenta el cuidado personal, se ajusta a derecho.

La recurrida, al decidir que la entrega de la información de salud del menor se hará sólo al progenitor que tiene el cuidado personal del menor, salvo resolución judicial en contrario, se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto, la interpretación armónica de las disposiciones citadas no entregan otra alternativa, no existe otra solución para un establecimiento de salud, público o privado, atendido una eventual colisión de dos consentimientos contrapuestos, se debe optar por el titular del cuidado personal del menor.

Por Redacción·19 de febrero de 2025·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Clínica Alemana de Santiago, por negar la entrega de información sobre el estado de salud del hijo del actor, en razón de que no detenta su cuidado personal.

El actor solicitó el acceso a información sobre la salud de su hijo, a quien no tiene bajo su cuidado personal, pero respecto del cual ejerce responsabilidades como progenitor, como el pago de su pensión de alimentos, matrícula escolar y cobertura en Isapre.

Argumentó que la recurrida negó la entrega de dicha información, amparándose en que solo el progenitor con el cuidado personal tiene derecho a acceder a ella. Consideró que la negativa vulnera el principio de corresponsabilidad parental, el interés superior del niño, y las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y protección de los derechos, indicando que la legislación no discrimina entre progenitores en estos casos, salvo resolución judicial en contrario. Además, hizo referencia a la ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia para respaldar su postura.

Comentarios (1)

  1. MANUEL RAMREZ ESCOBAR

    Me parece extremadamente erróneo el fallo. Para recibir la informació n correspondiente sobre el estado de salud de un menor con el que se tiene vínculo de filiación, no tiene relevancia alguna si se detenta o no el cuidado personal y especialmente en un caso como el presentado, en que se trata de una enfermedad grave.. La recepción de esa información para el padre o madre, constituye un Derecho Humano para beneficio del padre afectado y del hijo en falencia de salud y la negativa constituye no sólo una arbitrariedad sino una vulneración a los derechos humanos. Mi censura para la Corte de Apelaciones de Santiago y es de esperar que dicha vulneración sea corregida por la Corte Suprema. De lo contrario quedaría la opción de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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