Acción de protección rechazada en
Negativa a otorgar el título universitario fundado en deuda pendiente se ajusta a la legalidad, resuelve la Corte Suprema.
La casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones para la titulación y entrega de títulos, motivo por el cual, su negativa a expedir el certificado de título dice relación con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Teniendo presente el petitorio planteado en cuanto se persigue por esta vía que se disponga “la entrega de su título profesional”, aparece que, la denuncia de vulneración de garantías impetrada, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, por la negativa a otorgar su título profesional, fundado en la existencia de una deuda.
El recurrente, egresado de la carrera de pedagogía en inglés, sostuvo que la universidad niega su titulación debido a una deuda pendiente relacionada con el arancel por deserción del CAE, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos y haber aprobado todos los cursos y prácticas correspondientes. Señaló que la universidad no ha rechazado formalmente sus solicitudes de titulación, y que solo ha dado respuestas verbales.
Alega que la deuda debe ser resuelta en otros procedimientos judiciales y que, aunque está dispuesto a pagarla, la falta de su título le impide acceder a un empleo en su área de estudios. Además, que la acción de la universidad contraviene los principios de la Ley General de Educación, la Ley de Educación Superior, y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales.
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