Corte Suprema rechaza recurso
No corresponde acoger acción de protección por supuestas amenazas de divulgar fotos íntimas si consta que en realidad no existe una amenaza cierta de divulgación.
La recurrente alegó que le generó preocupación y alarma la expresión vertida por la recurrida; “Tengo tus fotos en pelota, cuéntame. ¿Porque le envías fotos en pelota a mi novio?. Alegó que la recurrida no tiene vínculo con la actora ni derecho a acceder a material privado y tiene temor de que estas imágenes puedan ser divulgadas, afectando su honra, vida privada, desempeño profesional y bienestar personal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió un recurso de protección en contra de una mujer por el temor de que divulgue fotos íntimas de la recurrente.
Esta expuso que ejerce su profesión de médica anestesiólogo en el Hospital San Pablo de Coquimbo, donde conoció a un doctor, con quien tuvo una relación afectiva en septiembre y octubre de 2024, iniciada a través de mensajería en whatsapp, y que tuvo un único encuentro presencial intercambiando fotografías y una videollamada de índole íntima.
Hizo presente que el doctor le expuso que se encontraba sin pareja y que ella se encuentra separada de hecho y tramitando su divorcio, pero la relación concluyó.
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Llaman al Gobierno a dar urgencia a proyecto que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital.

El hecho vulnerador debe respaldarse con un mínimo de antecedentes.
No se ha acreditado la verosimilitud de la amenaza de publicación de fotos íntimas por lo que acción cautelar no puede ser acogida

Acción de protección rechazada
Publicación de una foto del recurrente en consejería para cumplir medida de prohibición de acercamiento a una residente se ajusta a derecho.

