Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

No es ilegal declarar abandonado el recurso de apelación en materia penal por no notificarse la resolución que trae los autos en relación, desde que para la vista del recurso no media la relación.

De la lectura del recurso se puede advertir que lo pretendido por el recurrente de amparo, es que esta Corte efectúe un nuevo control de legalidad respecto de una resolución judicial dictada por otro tribunal de alzada, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que resulta impropia a la estructura orgánica consagrada en nuestra legislación respecto de los Tribunales de Justicia.

Por Redacción·02 de abril de 2024·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la incidencia de nulidad y el recurso de reposición interpuestos en contra de la resolución que declaró abandonado un recurso de apelación en materia penal.

El recurrente alegó que, con ocasión de que la Corte de Santiago declaró abandonado el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la sentencia condenatoria dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, solicitó la nulidad de la vista de ese recurso, en cuanto durante la tramitación de la causa ante la Corte recurrida, no se dictó la resolución que ordena traer los autos en relación, previa certificación del relator, de modo que al no haber sido notificado, se infringió el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, como el artículo 45 de la Ley N°19.880, que establece la obligación de notificar legalmente los actos administrativos, por lo que rechazar la incidencia de nulidad y la reposición, afecta el debido proceso del amparado.

El recurrido informó que la presentación del recurrente parece una suerte de recurso de queja, lo que queda en evidencia si se atiende a su petitorio. En lo demás, se remite a los antecedentes y resoluciones dictadas en el expediente de la causa, en la que se declaró inadmisible el recurso de nulidad y con ello al remitirse los antecedentes desde el tribunal de grado, el 24 de enero se tuvo vista del recurso de apelación y ante la incomparecencia del recurrente se declaró el abandono del recurso.

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