Recurso de nulidad acogido por Corte de Antofagasta.
Duración de medida de seguridad de internación en unidad psiquiatría no puede exceder el tiempo mínimo de privación de libertad que la ley prescribe para el delito.
La intención del legislador es que la duración de las medidas de seguridad en ningún caso pueda ser mayor a la pena que pudiera ser aplicada a un sujeto imputable por el mismo delito.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de la ciudad, que le impuso la medida de internación en la residencia forense de la unidad de psiquiatría forense del Hospital de Putaendo, o alternativamente del Hospital Horwitz, por el plazo máximo de seis años o mientras subsistan las condiciones que hicieron necesaria la internación, como autor no culpable del delito de robo con violencia e intimidación.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a pesar de que el tiempo mínimo de privación de libertad que prescribe para el delito acogido por requerimiento es de 5 años y un día, el tribunal entendió por pena mínima probable el mínimum de la pena en los términos del artículo 67 del Código Penal, en circunstancias que los conceptos de pena mínima probable y mínimum son distintos y el concepto de mínimum, sin perjuicio de no ser sinónimo de tiempo mínimo de privación de libertad, solo es aplicable para los casos regulados en el artículo 67 inciso segundo del código punitivo, el que por cierto, solo se aplica a quienes resulten imputables, más no inimputables. De ese modo, la única norma que se debe aplicar para la medida de seguridad es el artículo 481 del Código Procesal Penal que fija un límite mínimo, en cuanto la reacción punitiva de dicho precepto es más benigna, puesto que se aplica a quien no puede distinguir lo licito de lo ilícito o no puede guiar su conducta conforme a dicho conocimiento.
En consecuencia, manifiesta que, no se puede utilizar el mismo baremo de determinación de la extensión del reproche respecto de la persona imputable y de la que no lo es.
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