Diario Constitucional

Corte rechaza acción de protección

No procede en un procedimiento cautelar que no cumple con las mínimas exigencias del debido proceso ordenar que se elimine una fotografía vinculada con publicaciones presuntamente injuriosas o calumniosas.

Siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias la posibilidad de reportar, tanto en Facebook como en otras plataformas similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, así como el contenido de estas, directamente en las mencionadas redes mediante el respectivo formulario de denuncia. En la hipótesis de que la respectiva entidad constate una infracción a las Normas Comunitarias, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde la que fueron vertidas.

Por Redacción·08 de febrero de 2025·3 min de lectura
portal.ucm.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la publicación de una fotografía del actor, en que se le señala como imputado por diversos delitos.

El recurrente señaló que la publicación generó una amplia difusión, incluyendo su circulación en un grupo de WhatsApp de un colegio de Vitacura, dañando su reputación y afectando su salud mental. Además, que ha enfrentado dificultades económicas, pero nunca ha sido citado ni procesado penalmente, por lo que habría sido mencionado injustificadamente, perjudicando su imagen profesional. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, la privacidad y la protección de datos personales, citando jurisprudencia sobre «funas» en redes sociales.

Solicitó que se ordene a los recurridos eliminar las publicaciones, abstenerse de futuras difusiones similares y se les condene en costas.

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