Corte rechaza acción de protección
Capitana que notificó llamado a retiro temporal de funcionario del Ejército que arrojó positivo para cannabis, carece de legitimación pasiva para ser sujeto pasivo de la acción de protección.
Efectivamente la recurrida no dictó la resolución que el actor estima ilegal y arbitraria, sino que a ella solo le correspondió, en su calidad de Oficial de Personal del Ejército, notificar la referida resolución, careciendo por tanto de facultades para resolver o pronunciarse acerca de los aspectos que se pretende impugnar por esta acción constitucional. Si se examina el petitorio del recurso, se advierte que se solicita que la funcionaria deje sin efecto la resolución exenta que constituye el acto recurrido, para lo cual evidentemente ella no tiene competencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una capitana del Ejército, que dispuso el llamado a retiro temporal del actor.
El recurrente impugnó la resolución que ordenó su retiro temporal de la institución debido a que fue considerado «No apto» para continuar en el servicio, argumentando que dicha medida se basó en el uso de cannabis medicinal prescrito para tratar su Trastorno de Estrés Post Traumático (TEPT).
Expuso que ha sido objeto de hostigamiento debido a su consumo de cannabis medicinal, condición originada durante su participación en operativos durante el «estallido social» de 2019, y que a pesar de tener una hoja de vida institucional impecable, comenzó a enfrentar procedimientos administrativos tras negarse a participar en operativos de control del orden público por razones de conciencia. Además, cuestionó las evaluaciones y procedimientos realizados, argumentando que se desestiman sistemáticamente los informes médicos que avalan su capacidad para seguir desempeñando su labor.
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